lunes, 3 de septiembre de 2007

denuncia por investigación con embriones para interponer en Bilbao

AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE *LOCALIDAD O PARTIDO JUDICIAL

(*DON/DOÑA) (*NOMBRE Y APELLIDOS), con DNI (*número DNI), con domicilio en (*DOMICILIO: CALLE, Nº, PISO, LOCALIDAD, PROVINCIA); ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:

Que, a través del presente escrito, formulo DENUNCIA contra los investigadores Dª. Clara Isabel Rodríguez López, y D. José María Mato y todas aquellas personas físicas o jurídicas, responsables o colaboradoras de los proyectos de investigación abajo referidos e igualmente a todas aquellas que hayan inducido, participado o colaborado, de cualquier modo, en los hechos objeto de la presente denuncia y que son los siguientes:



HECHOS

PRIMERO: El objeto de la presente denuncia es poner en conocimiento de las autoridades judiciales que en el País Vasco se están utilizando embriones humanos crioconservados para la obtención de células madre, lo cual conlleva la muerte de dichos embriones.
A día de hoy, la Comisión de Seguimiento y Control de Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, dependiente del Instituto de Salud "Carlos III", ha aprobado los siguientes dos proyectos de investigación en el País Vasco:
1.-"Generación de modelos de enfermedades humanas en células embrionarias humanas mediante recombinación homóloga", siendo la investigadora principal Doña Clara Isabel Rodríguez López del Hospital de Cruces de Bilbao.
2.-"Diferenciación de células madre embrionarias para el estudio de la enfermedad de Parkinson" (correspondiente al Centro Cooperativo de BioCiencias-CIC-bioGune, del que es investigador principal D. José María Mato), a realizar con líneas derivadas de células troncales humanas importadas de Inglaterra (WT-3 y WT-4) y de Estados Unidos (H-9). El centro está situado en el Parque Tecnológico de Vizcaya.
SEGUNDO: Estas investigaciones con embriones humanos crioconservados entran en colisión con los Derechos Humanos Fundamentales y con la dignidad de los individuos y las sociedades que constituyen..
Por tanto, como miembros de la sociedad, nos encontramos plenamente legitimados para exigir de las autoridades judiciales un riguroso examen de los proyectos de investigación con embriones crioconservados existentes en el País Vasco, por considerar que se están infringiendo principios y preceptos legales básicos de nuestro ordenamiento jurídico constitutivos de ilícito penal e igualmente un exhaustivo análisis de la normativa vigente por cuanto supone una clara violación de nuestro Texto Fundamental y que exigiría plantear de inmediato una cuestión de inconstitucionalidad por parte del órgano judicial.

TERCERO: La investigación con células madre embrionarias supone la destrucción, y consiguiente muerte, de embriones humanos; lo cual implica una clara vulneración del Derecho a la Vida, reconocido en el artículo 15 de nuestra Constitución y que, como derecho fundamental, exige de una máxima protección.
Sobradamente es conocida la doctrina jurisprudencial al respecto, pero igualmente debemos recordar que el Tribunal Constitucional se ha pronunciado afirmando que la vida del nasciturus debe ser considerada como un valor superior del ordenamiento jurídico, susceptible de protección, como presupuesto necesario para la existencia del resto de los derechos fundamentales. (STC 212/96)
Esta máxima protección ha sido obviada, tanto por parte de los investigadores de los proyectos referenciados, como por parte del propio legislador que ha elaborado y aprobado la Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, al margen de toda legalidad.
El artículo 81.1 de la CE ha establecido una reserva de ley orgánica para los derechos y libertades públicas regulados en la sección primera del Capítulo Segundo del Título I, entre los que se encuentra el Derecho a la Vida, derecho que exige la protección del Estado al nasciturus y que, recordando el Fundamento Jurídico Tercero de la ya citada STC 212/96, genera una doble obligación; la de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal de defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como garantía última, las normas penales.

CUARTO: Esta parte ha tenido conocimiento a través del artículo anteriormente citado, publicado en Enero de 2005 en la revista "FERTILITY AND STERILITY", en su número 83, páginas 246 a 249, con el título "First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions", firmado como primer autor por D. Carlos Simón Vallés, que en los proyectos de investigación con células madre embrionarias se están tratando embriones humanos sin la finalidad de su procreación.
Se reseña en dicho artículo lo siguiente, "Nosotros descongelamos 40 embriones humanos que habían estado congelados en el día dos de su desarrollo durante más de 5 años."
Y continúa relatando como de ellos: 6 no sobrevivieron a este proceso, 15 frenaron su desarrollo en los estados iniciales (el primer día o días subsiguientes) y se formaron 3 seudoblastocistos.
Los restantes se desarrollaron en el laboratorio hasta la fase de blastocisto (aproximadamente día 7º del desarrollo embrionario). Refieren que 11 de ellos tenían una masa celular interna grado A o B, de acuerdo a una clasificación de Gardner.
En este momento indican que "se removió la zona pelúcida con solución ácida de Tyrode y se frenó el desarrollo de los blastocistos."
(Es importante aclarar que un blastocisto es un embrión que ha completado su desarrollo preimplantatorio y dispone de capacidad para ser implantado en el endometrio de la mujer)
Las células procedentes de dos blastocistos así manipulados crecieron y apareció en 5, 7 días la morfología de células madre embrionarias (obtuvieron las líneas celulares embrionarias denominadas VAL-1 y VAL-2).
De la simple lectura de este texto podemos concluir que se están alterando, dañando y destruyendo embriones humanos con meros fines científicos; lo cual se encuentra tipificado en el artículo 160.2 del Código Penal, en el que se dice: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."
Igualmente se relata en dicha publicación que tras esta alteración artificial de los embriones hasta la fase de blastocisto es eliminada una de sus capas con el objeto de impedir el proseguir con su normal desarrollo y lograr un crecimiento indiferenciado de sus células.
Entendemos asimismo que el uso de dichas técnicas artificiales pueden constituir un Delito de Lesiones al Feto, previsto y penado en el artículo 147 del CP y, sin lugar a dudas constituiría igualmente un Delito de Aborto previsto en el artículo 144 o 145 del mismo texto legal, por cuanto suponen una clara interrupción y obstaculización al proceso natural de gestación sin que concurra ninguna de las circunstancias permitidas por la Ley.
No podemos olvidarnos de que el objeto material del Delito de Aborto es tanto el generalmente denominado embrión como el feto, es decir, el ser humano en estado de dependencia biológica del útero de una mujer para su desarrollo.
En definitiva, se castiga la muerte del embrión o feto. Ambos son estadios consecutivos en el proceso de desarrollo del nasciturus, de manera que la protección del mismo se extiende desde el mismo momento de la fecundación.
En este caso no se cumple ninguno de los criterios de despenalización del aborto los cuales, en su origen, siempre plantean conflictos de intereses entre la vida del nuevo ser humano y los intereses de su madre, conflictos que en este caso son inexistentes por estar el embrión fuera del seno de su madre y sólo necesitar para proseguir su desarrollo el ser implantados en el útero de una mujer que posea condiciones adecuadas para ello, sea su madre o no.
Los bienes jurídicos protegidos por el delito de aborto son; el derecho a la vida del concebido y no nacido, la integridad moral de todos los intervinientes -lo cual podría afectar a su derecho a actuar de acuerdo a sus convicciones protegido en el artículo 16 de la Constitución Española- y, por extensión, de todos los componentes de la sociedad, tanto por su efecto expansivo como por sus repercusiones en la educación.
Esta misma argumentación podría esgrimirse respecto al delito contemplado en el artículo 160.2 en el que igualmente se debe proteger a la sociedad en su conjunto.

QUINTO: A mayores, el investigador D. Carlos Simón Vallés, en el artículo referenciado en el expositivo cuarto advierte a la comunidad científica sobre la necesidad de utilizar tres millones de embriones para poder obtener algún conocimiento científico relevante.
Concretamente se dice "Dado que tanto las aplicaciones en la investigación y terapéuticas incluyendo células madre embrionarias requerirá miles de líneas de células madre, el ritmo de la derivación necesita aumentarse dramáticamente".
Y posteriormente refiere: "Los datos en el presente estudio sugieren una eficiente derivación (obtención de líneas celulares) del 5% por embrión congelado y del 12, 5 % por blastocisto. ...A causa de que aproximadamente 150.000 líneas celulares deben ser derivadas para casar con las posibles combinaciones de antígenos de histocompatibilidad, nuestros resultados sugieren que aproximadamente 3 millones de embriones serán necesarios. Claramente, este requiere involucrar esfuerzos a nivel mundial de muchos individuos en centros académicos, así como compañías, en una escala similar a otros proyectos relevantes...".
De las propias palabras del Doctor Carlos Simón podemos deducir que se están realizando investigaciones con embriones humanos sin posibilidades razonables de obtener éxito en las mismas y, lo que es peor, el propio Estado está apoyando dichos proyectos, autorizando los mismos e incluso financiándolos con fondos públicos.
Por el Ministerio de Sanidad se manifiesta en una emisora de radio el día 24 de febrero de 2005 que "hay fondos suficientes para este tipo de investigaciones". Lo que viene a decir que se financian o se van a financiar con fondos públicos unas tareas de investigación atentatorias al derecho a la vida, derecho fundamental que se ve conculcado con la destrucción de embriones humanos.
Igualmente cabe destacar la noticia publicada en el periódico La Vanguardia del día 2 de noviembre de 2004, en la que la Ministra de Sanidad expone que en materia de medicina regenerativa, el Gobierno espera dedicar en los cuatro años de legislatura "no menos de cien millones de euros".
La veracidad de dicha noticia se puede acreditar con la lectura de la misma en la siguiente página web http://www.tecnociencia.es/especiales/embriones/noticias.htm

SEXTO: En último lugar debemos poner en conocimiento de la autoridad judicial que en la Unidad de Reproducción Asistida en Bilbao, perteneciente al Grupo Hospitalario Quirón, se lleva a cabo el diagnóstico genético preimplantacional al objeto de la selección de embriones, utilizando las técnicas de reproducción asistida para crear embriones y de ellos, destinar a la procreación sólo aquellos aparentemente libres de una determinada enfermedad.
Tales procedimientos podrían constituir un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.3 del CP, por cuanto posibilita la existencia de procedimientos dirigidos a la selección de raza, un Delito de Manipulación Genética recogido en el artículo 160.2 del CP, por posibilitar el fecundar óvulos humanos con fin diferente a la procreación, un posible Delito de Lesiones al feto, por el riesgo inherente al Diagnóstico Preimplantacional, recogido en el art. 157 del CP, así como una vulneración del derecho a la vida de los embriones no seleccionados, y una vulneración del derecho a la integridad moral de todos los ciudadanos, por la degradación que supone el crear embriones con fines distintos a la procreación y poder seleccionar y desechar impunemente vidas humanas, en función de su dotación genética.
SÉPTIMO: No podemos concluir sin antes invocar el artículo 163 de nuestro texto constitucional en el que expresamente se dice: "Cuando un órgano judicial considere, en algún proceso, que una norma con rango de Ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, planteará la cuestión ante el Tribunal Constitucional..."
Asimismo el artículo 35.2 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, establece que el órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión de inconstitucionalidad concluso el procedimiento y en el plazo para dictar sentencia.
En base a ello entendemos que ante la clara existencia de indicios de delito se debe proceder a la apertura del correspondiente proceso penal en el que se puedan enjuiciar los hechos denunciados y se pueda constatar, por el juzgador competente para el conocimiento y fallo de los posibles delitos, la inconstitucionalidad de la referida Ley 14/2006, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, puesto que lo contrario generaría una clara indefensión a esta parte.

OCTAVO: Para finalizar debemos nuevamente reiterar que los proyectos de investigación aprobados infringen a todas luces la legalidad.
¿Cómo se puede permitir la aprobación de un proyecto de investigación en base a una norma con mero rango de ley que vulnera Derechos Fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico? ¿Cómo se puede consentir este ataque al Principio de Jerarquía Normativa?¿ Cómo mirar hacia otro lado cuando se están dañando valores supremos?
Por ello acudimos ahora ante las autoridades judiciales e invocamos su prudente arbitrio con la total confianza de que se incoará el correspondiente proceso penal, realizando las diligencias oportunas para el esclarecimiento y corroboración de los hechos expuestos.
NOVENA: Por último, el atentado contra el derecho a la vida humana de los seres humanos más indefensos, y dentro de ellos, aquellos con alguna tara o determinada característica genética, produce una vulneración del derecho a la integridad moral de toda la población ya que la degrada de su capacidad más genuina para elegir el bien, el amor generoso a la humanidad, abocándola, por el contrario, a una visión egoísta y materialista en la que tenga un lugar, incluso privilegiado, el matar a seres humanos inocentes.

A los hechos descritos son de aplicación los siguientes


FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- Los hechos relatados en la denuncia pueden ser constitutivos de los delitos tipificados en los siguientes artículos:

Artículo 160.2 CP: "Serán castigados con la pena de prisión de uno a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión u oficio de seis a 10 años quienes fecunden óvulos humanos con cualquier fin distinto a la procreación humana."

Artículo 160.3 CP: "Con la misma pena se castigará la creación de seres humanos idénticos por clonación u otros procedimientos dirigidos a la selección de la raza."

Artículo 144 CP: "El que produzca el aborto de una mujer, sin su consentimiento será castigado a la pena de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de tres a diez años.
Las mismas penas se impondrán al que practique el aborto habiendo obtenido la anuencia de la mujer mediante violencia, amenaza o engaño"

Artículo 145 CP:
"1. El que produzca el aborto de una mujer con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la Ley será castigado con la pena de prisión de uno a tres años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de uno a seis años.
2. La mujer que produjere su aborto o consintiere que otra persona se lo cause, fuera de los casos permitidos por la Ley, será castigada con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses."
Artículo 157 CP: "El que por cualquier medio o procedimiento, causare en un feto una lesión o enfermedad que perjudique gravemente su normal desarrollo, o provoque en el mismo una grave tara física o psíquica, será castigado con pena de prisión de uno a cuatro años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria, o para prestar servicios de toda índole en clínicas privadas, establecimientos o consultorios ginecológicos, públicos o privados, por tiempo de dos a ocho años."
Artículo 173 CP: "El que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años."
Artículo 175 CP: "La autoridad o funcionario público que, abusando de su cargo y fuera de los casos comprendidos en el artículo anterior, atentare contra la integridad moral de una persona será castigado con la pena de prisión de dos a cuatro años si el atentado fuera grave, y de prisión de seis meses a dos años si no lo es. Se impondrá, en todo caso, al autor, además de las penas señaladas, la de inhabilitación especial para empleo o cargo público de dos a cuatro años."

JURISPRUDENCIA

La Sentencia del Tribunal Constitucional 53/ 1985 (dictada en respuesta al Recurso de inconstitucionalidad promovido contra el Proyecto de la Ley Orgánica de reforma del artículo 417 bis del Código Penal, que trata de la despenalización del aborto), en su Fundamento Jurídico 5, afirma: "De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el art. 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional."
Si bien la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 53/1985 refiere que no es posible confirmar la titularidad del embrión con respecto derecho a la vida, no descarta o niega en ningún momento dicha titularidad; y en todo momento refiere, señalando que al respecto del objeto del recurso es lo decisivo, que la vida del nasciturus es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra norma fundamental. Así, dice la STC 53/85, en su Fundamento Jurídico 7: "En definitiva, los argumentos aducidos por los recurrentes no pueden estimarse para fundamentar la tesis de que al nasciturus le corresponda también la titularidad del derecho a la vida, pero, en todo caso, y ello es lo decisivo para la cuestión objeto del presente recurso, debemos afirmar que la vida del nasciturus, de acuerdo con lo argumentado en los fundamentos jurídicos anteriores de esta sentencia, es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el art. 15 de nuestra norma fundamental."
La STC 116/1999 en su fundamento jurídico 9º, apartado b, refiere que la apreciación de que la Ley 35/88, de 22 noviembre, sobre Técnicas de Reproducción Asistida, en ningún caso permite la experimentación con preembriones vivos, ni tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención, es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE; Así, refiere: "Es evidente que la Ley en ningún caso permite la experimentación con preembriones viables, como tampoco más investigación sobre ellos que la de carácter diagnóstico, o de finalidad terapéutica o de prevención. Esta apreciación es fundamental en orden a examinar la conformidad de este sistema de requisitos a las exigencias de protección jurídico-constitucional que se derivan del art. 15 CE".

Por todo lo cual, procede incoar diligencias previas con el fin de esclarecer los hechos y averiguar las personas responsables con intervención del Ministerio Fiscal.


Por lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo a trámite y, en su virtud, se practiquen las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos y concreción de las posibles responsabilidades penales.


*LOCALIDAD, a (*DÍA DE MES) de (*Mes) de 2007.







OTROSI DIGO: Que debido a que los hechos denunciados pueden ser constitutivos de delito, interesa la práctica de las siguientes diligencias de investigación:
Que se libre atento oficio al Gobierno vasco a fin de que, por quien corresponda, se emita informe sobre los siguientes extremos:
1º.- Proyectos de Investigación con células madre embrionarias llevados a cabo en el País Vasco, y si ello supone la destrucción de embriones humanos.
2º.- Se especifique el origen de las líneas celulares embrionarias y si es necesaria la destrucción de embriones humanos para su obtención.
Que se libre atento oficio al Hospital de Cruces de Bilbao a fin de que informe sobre si los proyectos de investigación con células madre embrionarias suponen la destrucción de embriones humanos. Igualmente al Centro Cooperativo de BioCiencias-CIC-bioGune, situado en el Parque Tecnológico de Vizcaya."
Que se libre atento oficio a la Comisión de Seguimiento y Control de la Donación y Utilización de Células y Tejidos Humanos, órgano dependiente del Instituto de Salud "Carlos III" ; para que por quien corresponda se remita testimonio de las memorias de los proyectos de Investigación con células madre embrionarias aprobados en
Se libre atento oficio al Ministerio de Sanidad y a la Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco para que, por quien corresponda, se emita informe relativo a la financiación de los proyectos de investigación con células madre embrionarias procedentes de embriones crioconservados aprobados en el País Vasco, si se destinan fondos públicos para dichos proyectos y, de resultar afirmativo, indique el concreto importe de los mismos.
Que se requiera a la revista "Fertility and Sterility" para que remita el artículo publicado en Enero de 2005, en el número 83 de la revista páginas 246 a 249, firmado por D. Carlos Simón Vallés y con título"First derivation in Spain of human embryonic stem cell lines: Use of long-term cryopreserved embryos and animal-free conditions".
Se reciba declaración al principal o principales investigadores de los proyectos de investigación aprobados en el País Vasco: Dª. Clara Isabel Rodríguez López, y D. José María Mato, para que, entre otras cuestiones, manifiesten si están empleando embriones humanos en sus proyectos de investigación y si dichas investigaciones generan la lesión y/o destrucción de embriones humanos.
Las diligencias que V.I considere oportunas y de interés para la causa.


Por lo expuesto;

SUPLICO AL JUZGADO; se tengan por efectuadas las anteriores manifestaciones y, en consecuencia, acuerde practicar las diligencias de prueba solicitadas.





OTROSI DIGO II, que ante la imposibilidad de reparar el daño generado, por cuanto estamos hablando de delitos de consecuencias irreversibles; interesa se declare de modo cautelar la suspensión de la destrucción de embriones humanos en los centros citados así como la fecundación de embriones sin la finalidad de la procreación; en tanto no se proceda al esclarecimiento de los hechos denunciados.


SUPLICO AL JUZGADO, que tenga por efectuada esta manifestación y acuerde de conformidad.

Lugar y fecha ut supra.

FIRMA

No hay comentarios: