lunes, 3 de septiembre de 2007

RECURSO DE REFORMA ANTE ARCHIVO DE DENUNCIA VULNERACIÓN INTEGRIDAD MORAL

Diligencias Previas Procedimiento Abreviado 4973/2007




AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚMERO VEINTIDÓS DE MADRID


DOÑA PALOMA RABADÁN CHAVES, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la ASOCIACIÓN PRO-DERECHOS FUNDAMENTALES INTEGRIDAD, según consta acreditado en las presentes Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado 4973/2007; ante este Juzgado comparece y, como mejor proceda en Derecho, DICE:


Que se ha notificado a mi representado el auto de fecha 13 de septiembre de 2007 por el que se decreta el sobreseimiento libre y archivo de las presentes diligencias, y entendiendo dicha resolución no ajustada a derecho y lesiva para los intereses de mi mandante, dicho sea en términos de defensa, por medio del presente escrito, al amparo de lo dispuesto en los artículos 766 y 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preceptos concordantes, interpongo RECURSO DE REFORMA, en base a las siguientes


ALEGACIONES


ÚNICA: INFRACCIÓN DEL ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN. FALTA DE MOTIVACIÓN EN LA RESOLUCIÓN DE ARCHIVO.

El auto que se recurre entendemos infringe el derecho fundamental de esta parte a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española, puesto que el Auto dictado es un mero formulario que no contiene ningún razonamiento individualizado para el caso concreto planteado en el escrito de denuncia, presentando una absoluta ausencia de motivación.
Debemos incidir en que el Auto de Archivo dictado en diligencias previas es una decisión de cierre del proceso, por lo cual es exigible un especial rigor en cuanto a la motivación de la resolución, no siendo admisible el archivo de las diligencias mediante formatos estereotipados.



El Tribunal Constitucional ha venido exigiendo con reiteración que la decisión de cierre del proceso contenga una motivación suficiente, como garantía del derecho fundamental, y así las Sentencias 55/1987 y 174/1987; y, en el mismo sentido el Tribunal Supremo en numerosas resoluciones, pudiendo citarse la de 16 de Marzo de 1998 y 23 de Abril de 1998, entre otras.
La resolución recurrida no realiza ningún razonamiento sobre los hechos que resultan de la instrucción ni hace referencia alguna a los indicios existentes ni, en definitiva, a cuáles han sido los motivos por los que el Instructor ha estimado que los hechos no son constitutivos de delito, limitándose a citar algunos preceptos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal utilizando un formato de resolución preconstituido, impidiendo a esta parte al acceso al proceso sin conocer los motivos que llevan al Instructor a tal decisión, lo que ocasiona una situación de total indefensión a esta parte.
Ello determina la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida conforme a lo dispuesto en los artículos 238.3 y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que deberá ser declarada la nulidad de pleno derecho, dejando sin efecto el auto de archivo.
En segundo lugar, no se ha realizado medida de investigación alguna en relación a aclarar los hechos denunciados. No debemos olvidar que la denuncia es una declaración de conocimiento que proporciona al Juzgado la existencia de hechos que pueden ser constitutivos de delito; la ahora recurrente ha cumplido con su obligación de comunicar los hechos a la autoridad judicial, solicitando incluso la adopción de una medida cautelar debido a la gravedad de los mismos, sin que por parte del juzgador de instrucción se haya realizado una mínima actividad indagatoria.
En consecuencia, es el órgano judicial quien ha de velar por el cumplimiento de la legalidad, practicando cuantas diligencias de investigación sean necesarias para el esclarecimiento de los hechos, lo cual se ha omitido en los presentes autos en los que directamente se ha decretado el archivo de las diligencias sin argumentación ni justificación alguna.
Dicha omisión vulnera igualmente el artículo 24 de la Constitución, puesto que las medidas de investigación son esenciales para clarificar los hechos denunciados, sirviendo de valoración al juzgador de instrucción en su decisión de continuar con el procedimiento.
Por otra parte, no debemos olvidar que los hechos denunciados representan un grave ataque al Derecho a la Integridad Moral, derecho fundamental reconocido en el artículo 15 de nuestro texto constitucional y que como tal exige una especial protección en todos los ámbitos, incluyendo asimismo el auxilio de la jurisdicción penal ante posibles vulneraciones del mismo.
En consecuencia; nos vemos en la obligación ad cautelam, para el caso de desestimación, de invocar expresamente la vulneración de los artículos 15 y 24 de la Constitución en el auto recurrido.






Por lo expuesto,



SUPLICO AL JUZGADO que tenga por presentado este escrito, lo admita y, en su virtud, tenga por formulado RECURSO DE REFORMA contra el auto de fecha 13 de septiembre de 2007 por el que se acuerda el archivo de las actuaciones y, previos los trámites legales, se revoque la citada resolución, acordando la nulidad de pleno derecho de la misma y la continuación del procedimiento.


Por ser Justicia que pido en Madrid, a 21 de Septiembre de 2007.







Lda. Cristina Taibo López Proc. Paloma Rabadán Chaves

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